Artículo 268 de la Ley Hipotecaria
La Dirección podrá acordar y practicar, directamente o mediante delegación, las visitas de inspección a los Registros que considere convenientes para conocer el estado en que se encuentren, bien generales a todo el Registro bien parciales a determinados libros o documentos del mismo.
art 268 LH
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- Título X. De la Dirección e Inspección de los Registros