Artículo 220 de la Ley Hipotecaria
El concepto rectificado no surtirá efecto en ningún caso sino desde la fecha de la rectificación, sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar contra la falsedad o nulidad del título a que se refiere el asiento que contenía el error de concepto o del mismo asiento.
art 220 LH
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- Título VII. De la rectificación de los errores en los asientos