Artículo 219 de la Ley Hipotecaria
Los errores de concepto se rectificarán por medio de una nueva inscripción, la cual se hará mediante la presentación del mismo título ya inscrito, si el Registrador reconociere el error o el Juez o el Tribunal lo declarare; y en virtud de un título nuevo, si el error fuere producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo, y las partes convinieren en ello, o lo declare así una sentencia judicial.
art 219 LH
¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?
En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.
Contactar- Ley Hipotecaria
- Título VII. De la rectificación de los errores en los asientos