Artículo 186 de la Ley Hipotecaria
El reservista también podrá, sin el concurso de los reservatarios o de sus representantes legales, hacer constar en el Registro la calidad de reservables de los inmuebles o constituir hipoteca especial suficiente para asegurar las restituciones exigidas por la Ley, acudiendo al Juez competente con sujeción a los trámites determinados en el Reglamento hipotecario.
art 186 LH
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- Título V. De las hipotecas
- Sección III: De las hipotecas legales
- Subsección 2.ª De la hipoteca por bienes reservables
- Sección III: De las hipotecas legales