Artículo 371 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
art 371 LGSS
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- TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas
- Sección 1.ª Incapacidad no contributiva
- Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
- Artículo 369. Beneficiarios.
- Artículo 370. Cuantía de la pensión.
- Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
- CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas