Artículo 370 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 370. Cuantía de la pensión.
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
art 370 LGSS
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- TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas
- Sección 1.ª Incapacidad no contributiva
- Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
- Artículo 369. Beneficiarios.
- Artículo 370. Cuantía de la pensión.
- Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
- CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas