Artículo 349 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 349. Infracciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
art 349 LGSS
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- TÍTULO V. Protección por cese de actividad
- CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones