Artículo 347 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.
b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
c) Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
art 347 LGSS
¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO V. Protección por cese de actividad
- CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
- Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
- Artículo 349. Infracciones.
- Artículo 350. Jurisdicción competente y reclamación previa.
- CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones