Artículo 296 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 296. Pago de las prestaciones.
1. La entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma.
2. El pago de la prestación será efectuado por la entidad gestora o por la propia empresa, en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.
Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.
4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo para facilitar la movilidad geográfica, la entidad gestora podrá abonar el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes por percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.
art 296 LGSS
¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO III. Protección por desempleo
- CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
- Artículo 293. Financiación.
- Artículo 294. Entidad gestora.
- Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos.
- Artículo 296. Pago de las prestaciones.
- Artículo 297. Control de las prestaciones.
- CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones