Artículo 293 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 293. Financiación.

1. La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.

2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

art 293 LGSS

¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado
Índice: