Artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 278. Cuantía del subsidio.
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
art 278 LGSS
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- TÍTULO III. Protección por desempleo
- CAPÍTULO III. Nivel asistencial
- Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
- Artículo 275. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.
- Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
- Artículo 277. Duración del subsidio.
- Artículo 278. Cuantía del subsidio.
- Artículo 279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
- CAPÍTULO III. Nivel asistencial