Artículo 258 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.
Para el mejor desempeño de sus funciones, los organismos de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con entidades públicas o privadas la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional.
Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por los departamentos ministeriales competentes y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General ni entrañar, en forma alguna, sustitución en la función gestora encomendada a aquellos organismos.
art 258 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XIX. Gestión
- Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.
- Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.
- CAPÍTULO XIX. Gestión