Artículo 257 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
art 257 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XIX. Gestión
- Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.
- Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.
- CAPÍTULO XIX. Gestión