Artículo 240 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa.
1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.
2. Las fundaciones laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.
art 240 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General
- Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
- Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.
- Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones.
- Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa.
- Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.
- Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General
- Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
- CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General