Artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
art 238 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General
- Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
- Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.
- Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones.
- Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa.
- Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.
- Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General
- Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
- CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General