Artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 212. Imprescriptibilidad.

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

art 212 LGSS

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