Artículo 185 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 185. Prestación económica.
1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.
art 185 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
- Artículo 183. Situación protegida.
- Artículo 184. Beneficiarios.
- Artículo 185. Prestación económica.
- CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante