Artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 183. Situación protegida.
A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberá cumplir esta documentación.
art 183 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
- Artículo 183. Situación protegida.
- Artículo 184. Beneficiarios.
- Artículo 185. Prestación económica.
- CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante