Artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 135. Infracciones y sanciones.
1. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la presente ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Las resoluciones relativas a las sanciones que las entidades gestoras de las prestaciones impongan a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
art 135 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
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- CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
- Artículo 133. Competencias de la Inspección.
- Artículo 134. Colaboración con la Inspección.
- Artículo 135. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social