Artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 134. Colaboración con la Inspección.
Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.
art 134 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
- Artículo 133. Competencias de la Inspección.
- Artículo 134. Colaboración con la Inspección.
- Artículo 135. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social