Artículo 21 de la Ley de Extranjería
Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.
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Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- CAPÍTULO III. Garantías jurídicas
- Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
- Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- CAPÍTULO III. Garantías jurídicas