Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta.
art 822 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación