Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
art 757 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II. Del procedimiento abreviado