Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan.
art 724 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Sección 3.ª Del informe pericial
- Artículo 723
- Artículo 724
- Artículo 725
- Sección 3.ª Del informe pericial
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral