Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470.
La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.
art 723 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Sección 3.ª Del informe pericial
- Artículo 723
- Artículo 724
- Artículo 725
- Sección 3.ª Del informe pericial
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral