Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.
art 710 LECrim
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- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Sección 2.ª Del examen de los testigos
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral