Artículo 588 ter f) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición del juez, con la periodicidad que este determine y en soportes digitales distintos, la transcripción de los pasajes que considere de interés y las grabaciones íntegras realizadas. Se indicará el origen y destino de cada una de ellas y se asegurará, mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración suficientemente fiable, la autenticidad e integridad de la información volcada desde el ordenador central a los soportes digitales en que las comunicaciones hubieran sido grabadas.
art 588 ter f) LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados
- Sección 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución