Artículo 588 ter k) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario, solicitarán del juez de instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración según el artículo 588 ter e, la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso.
art 588 ter k) LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados
- Sección 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad
- Artículo 588 ter k)
- Artículo 588 ter l)
- Artículo 588 ter m)
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución