Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.
art 543 LECrim
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- Libro II. Del sumario
- Título VII. De la libertad provisional del procesado