Artículo 534 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, el Secretario judicial señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de diez días para que presente al rebelde.
art 534 LECrim
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- Libro II. Del sumario
- Título VII. De la libertad provisional del procesado