Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
art 487 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo I: De la citación
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Capítulo I: De la citación
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional