Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.
art 451 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo VI: Del careo de los testigos y procesados
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Artículo 455
- Capítulo VI: Del careo de los testigos y procesados
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente