Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
art 317 LECrim
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- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
- Título IV. De la instrucción