Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad, y el Tribunal inmediato superior cuidará de impedir y corregir la frecuencia injustificada de estas delegaciones.
art 310 LECrim
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- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
- Título IV. De la instrucción