Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.
art 194 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos