Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez o Tribunal que reciba, o a quien sea presentado un suplicatorio, exhorto o carta-orden, acordará su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practiquen las diligencias dentro del plazo, si se hubiere fijado en el exhorto, o lo más pronto posible en otro caso.
Una vez cumplimentado, lo devolverá sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido o en que se le hubiese presentado.
art 191 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos