Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
art 152 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Capítulo I: De las resoluciones procesales
- Capítulo II: Del modo de dirimir las discordias
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias