Artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La absolución se entenderá libre en todos los casos.
art 144 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Capítulo I: De las resoluciones procesales
- Capítulo II: Del modo de dirimir las discordias
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias