Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación.
1. Aceptada la acumulación, el tribunal ordenará que los procesos más modernos se unan a los más antiguos, para que continúen sustanciándose en el mismo procedimiento o por los mismos trámites y se decidan en una misma sentencia.
2. Si los procesos acumulados no estuvieran en la misma fase dentro de la primera instancia, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del que estuviera más avanzado, hasta que los otros se hallen en el mismo estado, debiendo estarse, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 77.1, párrafo segundo.
art 84 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
- Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos.
- Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos.
- Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación.
- Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
- Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos