Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
El tribunal por medio de auto rechazará la solicitud de acumulación cuando no contenga los datos exigidos en el artículo anterior o cuando, según lo que consigne dicha solicitud, la acumulación no fuere procedente por razón de la clase y tipo de los procesos, de su estado procesal y demás requisitos procesales establecidos en los artículos anteriores.
art 82 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
- Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos.
- Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos.
- Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación.
- Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
- Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos