Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
art 75 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
- Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
- Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos.
- Artículo 77. Procesos acumulables.
- Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones.
- Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación.
- Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos