Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
art 74 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
- Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
- Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos.
- Artículo 77. Procesos acumulables.
- Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones.
- Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación.
- Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos