Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 677. Forma de la administración.
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.
art 677 LEC
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- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- Sección 7.ª De la administración para pago
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria