Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.
(Sin contenido)
art 641 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- Sección 4.ª De la realización por persona o entidad especializada
- Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.
- Artículo 642. Subsistencia y cancelación de cargas.
- Sección 4.ª De la realización por persona o entidad especializada
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria