Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.
art 58 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia
- CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia
- Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
- Sección 1.ª De la competencia objetiva
- Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.
- Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
- Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
- Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
- Sección 2.ª De la competencia territorial
- Artículo 50. Fuero general de las personas físicas.
- Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
- Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.
- Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
- Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
- Artículo 55. Sumisión expresa.
- Artículo 56. Sumisión tácita.
- Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.
- Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
- Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
- Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.
- Sección 3.ª De la competencia funcional
- CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia