Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
1. La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto.
2. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda.
3. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, el Letrado de la Administración de Justicia dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resolviendo el Tribunal por medio de auto.
4. El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto.
art 48 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia
- CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia
- Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
- Sección 1.ª De la competencia objetiva
- Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.
- Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
- Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
- Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
- Sección 2.ª De la competencia territorial
- Artículo 50. Fuero general de las personas físicas.
- Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
- Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.
- Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
- Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
- Artículo 55. Sumisión expresa.
- Artículo 56. Sumisión tácita.
- Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.
- Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
- Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
- Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.
- Sección 3.ª De la competencia funcional
- CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia