Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
art 567 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales
- CAPÍTULO V. De la suspensión y término de la ejecución
- Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.
- Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.
- Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.
- Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.
- Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal.
- Artículo 570. Final de la ejecución.
- CAPÍTULO V. De la suspensión y término de la ejecución
- TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales