Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica.
En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
art 544 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales
- CAPÍTULO I. De las partes de la ejecución
- Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa.
- Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.
- Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
- Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales.
- Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario.
- Artículo 543. Asociaciones o entidades temporales.
- Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica.
- CAPÍTULO I. De las partes de la ejecución
- TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales