Artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.
Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.
art 532 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Sección 2.ª De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada
- Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.
- Artículo 533. Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero.
- Artículo 534. Revocación en casos de condenas no dinerarias.
- Sección 2.ª De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada
- CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales