Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.
Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
art 463 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO IV. De los recursos
- CAPÍTULO III. Del recurso de apelación y de la segunda instancia
- Sección 1.ª Del recurso de apelación y de la segunda instancia: disposiciones generales
- Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación
- Artículo 457. Preparación de la apelación.
- Artículo 458. Interposición del recurso.
- Artículo 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales.
- Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.
- Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
- Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación.
- Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.
- Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
- Artículo 465. Resolución de la apelación.
- Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.
- Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.
- CAPÍTULO III. Del recurso de apelación y de la segunda instancia
- TÍTULO IV. De los recursos